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05 Derecho Civil

Te deben, no te cumplieron, o te causaron un daño. Lo que corresponde saber primero es si es cobrable.

No toda deuda se cobra igual ni toda deuda se puede cobrar. Un cheque protestado y una factura impaga van por vías distintas, con plazos distintos, y hay un punto en que simplemente prescriben. Antes de gastar en un juicio conviene saber en cuál de esos casos estás.

Archivadores ordenados en una estantería de oficina

Los plazos corren solos

La acción ejecutiva —la vía rápida, con embargo— dura menos que la ordinaria. Y la responsabilidad por daños tiene su propio plazo desde el hecho. Una deuda reconocida hace cinco años puede seguir viva o estar muerta según el documento que la respalde.

Qué hacemos


En derecho civil, esto es lo que resolvemos.

Cobranza judicial

Si tienes un título ejecutivo —cheque protestado y notificado, pagaré, letra, escritura pública, factura cedida—, se puede demandar por la vía ejecutiva, que permite embargar desde el inicio. Sin título ejecutivo hay que ir por la vía ordinaria, que es más lenta.

Incumplimiento de contratos

Frente a un incumplimiento se puede exigir el cumplimiento forzado o pedir la resolución, y en ambos casos sumar la indemnización de perjuicios. Elegir mal entre esas dos vías al presentar la demanda es un error caro.

Indemnización de perjuicios

Daño emergente, lucro cesante y daño moral. La diferencia entre una demanda que prospera y una que no suele estar en la prueba del monto, no en la del hecho.

Juicios de arrendamiento

Término de contrato por no pago, restitución del inmueble y cobro de rentas. Es un procedimiento especial y relativamente rápido cuando el contrato está bien hecho.

Precario

Cuando alguien ocupa una propiedad tuya sin contrato ni pago, la acción de precario permite recuperarla. Es frecuente entre familiares y en predios heredados.

Prescripción de deudas

También trabajamos del otro lado: si te están cobrando algo que ya prescribió, o una deuda repactada indebidamente, se puede alegar y dejarla sin efecto.

Materias


Las 10 materias
que atendemos aquí.

Si lo tuyo no está en la lista, pregúntanos igual: probablemente entra en alguna de ellas con otro nombre.

Preguntar por mi caso
  • Cobranza judicial y juicios ejecutivos
  • Cheques protestados, pagarés y letras
  • Incumplimiento y resolución de contratos
  • Indemnización de perjuicios
  • Responsabilidad civil extracontractual
  • Juicios de arrendamiento y restitución
  • Acción de precario
  • Nulidad de contratos
  • Prescripción de deudas
  • Redacción y revisión de contratos

Preguntas frecuentes


Sobre derecho civil, esto es lo que más nos preguntan.

Tengo un cheque sin fondos, ¿qué puedo hacer?

Un cheque protestado y notificado judicialmente se transforma en título ejecutivo, lo que permite demandar por la vía rápida y pedir embargo. Además, el giro doloso de cheques puede constituir delito, así que a veces conviene evaluar las dos vías.

¿Hasta cuándo puedo cobrar una deuda?

Depende del documento. La acción ejecutiva tiene un plazo más breve que la ordinaria, y una vez vencida la ejecutiva la deuda puede seguir cobrándose por la vía ordinaria durante un tiempo más. Tráenos el documento y te decimos exactamente en qué punto estás.

El arrendatario no paga hace meses, ¿cuánto demora sacarlo?

El juicio de término de arriendo por no pago es un procedimiento especial. Con el contrato en regla y las rentas acreditadas, avanza razonablemente rápido; lo que más demora es la notificación cuando el arrendatario evade recibirla.

¿Conviene demandar por una deuda chica?

No siempre, y se lo decimos derechamente. Hay montos en que el costo del juicio y el riesgo de que el deudor no tenga bienes hacen que no valga la pena. Preferimos decirlo antes que cobrarle a alguien por un juicio que no le sirve.

¿Me pueden cobrar una deuda de hace diez años?

Pueden intentarlo, pero la prescripción se puede alegar y deja la deuda sin efecto judicial. Ojo: no opera sola, hay que hacerla valer en el juicio. Si te llegó una demanda por una deuda antigua, no la ignores.

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