Posesión efectiva intestada
Cuando no hay testamento, se tramita ante el Registro Civil. Es el camino más rápido, pero exige que el inventario esté bien hecho: un bien omitido obliga a rehacer el trámite después.
03 Herencias
Es el problema más común y el que más se posterga. Una posesión efectiva sin hacer no genera una multa, así que se deja para después — hasta que hay que vender, o hasta que fallece otro heredero y ahora son doce. Cada año que pasa lo hace más caro y más lento.
No hay multa, pero sí hay costo
Mientras no se haga la posesión efectiva, los bienes siguen a nombre del causante: no se venden, no se heredan de nuevo sin enredo y las contribuciones se acumulan. Y cada heredero que fallece en el intermedio suma a su propia familia al reparto.
Qué hacemos
Cuando no hay testamento, se tramita ante el Registro Civil. Es el camino más rápido, pero exige que el inventario esté bien hecho: un bien omitido obliga a rehacer el trámite después.
Si hay testamento, el trámite es judicial y pasa por el tribunal competente. Es más lento y conviene revisar antes si el testamento respeta las asignaciones forzosas: si no lo hace, se puede impugnar.
La posesión efectiva reconoce quiénes son los herederos; no reparte nada. Mientras no se haga la partición, todos son dueños de todo en común y nadie puede disponer solo. Se puede partir de común acuerdo o, si no hay acuerdo, ante un juez árbitro.
Un heredero puede vender su cuota antes de que se reparta. Es la salida cuando alguien necesita liquidez o simplemente quiere salir de la comunidad sin esperar el acuerdo de los demás.
Muchas herencias del sur incluyen predios que nunca se inscribieron o que se compraron con un documento privado. Antes de heredar hay que regularizar el título, y ese es un trámite distinto.
Redactar un testamento no evita el trámite, pero sí evita el conflicto: fija quién recibe qué dentro de lo que la ley permite y ordena por adelantado lo que después nadie quiere conversar.
Materias
Si lo tuyo no está en la lista, pregúntanos igual: probablemente entra en alguna de ellas con otro nombre.
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La intestada, ante el Registro Civil, suele tomar entre dos y cuatro meses cuando la documentación está completa y no hay observaciones. La testada, que va por tribunal, demora más. Lo que más retrasa el trámite no es el organismo: son los certificados y los bienes que aparecen a última hora.
Depende del monto y del parentesco. La ley contempla exenciones importantes para hijos y cónyuge, y recargos para parientes más lejanos. Antes de tramitar conviene estimar el impuesto, porque cambia la conveniencia de repartir de una u otra forma.
No. Mientras el bien siga inscrito a nombre del causante no se puede transferir. Primero la posesión efectiva, luego la inscripción especial de herencia, y recién entonces la venta.
Si no hay acuerdo para partir, cualquier comunero puede pedir la partición ante un juez árbitro, que reparte o subasta los bienes. También existe la opción de que uno compre la cuota de los demás, o de vender los derechos hereditarios a un tercero.
Sí. La posesión efectiva no prescribe. Lo que sí ocurre es que si en el intermedio falleció alguno de los herederos, hay que hacer también su posesión efectiva, y el número de personas que deben concurrir crece. Se resuelve igual, solo toma más trabajo.
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