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Liquidación de la deuda
El tribunal calcula lo adeudado con reajustes e intereses y lo aprueba. Sin este paso, ninguna de las vías siguientes se puede activar. Es el que más se salta.
Es gratis y es el primero.
Pensión de alimentos impaga
Desde 2022 el cobro de pensiones dejó de depender de la buena voluntad del deudor. Hoy el sistema persigue el dinero donde esté: su devolución de impuestos, su sueldo, sus fondos de AFP.
Nuestro compromiso
Solo pagas un porcentaje si recuperamos.
Si no se recupera nada, no hay honorarios que pagar. El porcentaje se conversa y queda por escrito antes de empezar.
Bastan tres cuotas impagas
Con tres cuotas consecutivas —o cinco discontinuas— ya se puede pedir la inscripción en el Registro Nacional de Deudores. No hay que esperar a que se acumulen años.
Las seis vías
No es una sola herramienta: es un conjunto, y el orden importa. Esto es lo que hacemos y en qué secuencia.
01
El tribunal calcula lo adeudado con reajustes e intereses y lo aprueba. Sin este paso, ninguna de las vías siguientes se puede activar. Es el que más se salta.
Es gratis y es el primero.
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Basta con tres cuotas consecutivas o cinco discontinuas impagas. Estar inscrito bloquea renovar licencia y pasaporte, vender un auto o una casa sin retención, y recibir un crédito completo.
Presiona sin depender de él.
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Si está inscrito en el registro, la Tesorería retiene su devolución de la Operación Renta y la destina al pago. No necesita que él esté de acuerdo ni que haga nada.
La vía más silenciosa y efectiva.
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Si tiene trabajo dependiente, el tribunal ordena al empleador descontar y depositar directamente. El empleador que no cumple responde con su propio patrimonio.
La más rápida cuando hay empleador.
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Cuando no hay ingresos formales embargables pero sí fondos en la AFP, el tribunal indaga el patrimonio del deudor y puede ordenar pagar con esos fondos.
Para el deudor que parecía incobrable.
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Arresto nocturno y arraigo. Siguen existiendo y se piden cuando lo demás no resulta, aunque hoy funcionan más como presión que como recuperación.
El último recurso, no el primero.
Qué necesitamos de ti
Lo que sí y lo que no
Preguntas frecuentes
Sí, y es justamente para esos casos que se crearon las herramientas nuevas. La retención de la devolución de impuestos y el pago con fondos previsionales alcanzan a quien no tiene sueldo formal ni bienes a su nombre. Antes ese deudor era prácticamente incobrable.
En el cobro de pensiones impagas trabajamos con un porcentaje sobre lo que efectivamente se recupere. Si no se recupera nada, no hay honorarios que pagar. El porcentaje se conversa y queda por escrito antes de empezar, y depende del monto y de la dificultad del cobro.
Depende de la vía. La retención de la devolución de impuestos opera en el ciclo de la Operación Renta, así que conviene tener la inscripción antes de abril. La retención del sueldo es rápida cuando hay empleador. El pago con fondos previsionales es un procedimiento más largo, pero es el que resuelve los casos difíciles.
Sí. Las cuotas adeudadas no se borran por el paso del tiempo, y al liquidarlas se les aplican reajustes e intereses, de modo que la deuda suele ser bastante mayor de lo que la gente calcula. Lo primero es pedir la liquidación en el tribunal.
No necesariamente. Esto se puede llevar completamente online: la reunión es por videollamada, los documentos se envían digitalmente y las audiencias de familia son en gran parte remotas. Atendemos casos de todo Chile.
El RIT de la causa donde se fijó la pensión (aparece en cualquier resolución del tribunal), el monto fijado y desde cuándo dejó de pagar. Si no tienes el RIT a mano, con el RUT de ambos podemos ubicarlo.
Derecho y Defensa
La deuda no desaparece, pero tampoco se cobra sola. Cuéntanos tu caso y te decimos qué se puede activar.
Dónde estamos
Almagro 116, Oficina 4, 2° piso
Los Ángeles, Región del Biobío