Familia ·7 min de lectura ·
No me paga la pensión de alimentos: qué se puede hacer hoy
Desde 2022 el cobro de pensiones dejó de depender de la buena voluntad del deudor. Estas son las herramientas que existen hoy, en el orden en que conviene usarlas.
Durante años, el cobro de una pensión impaga terminaba en el mismo lugar: una orden de arresto que muchas veces no se cumplía, y una deuda que seguía creciendo sin que nadie viera un peso. Eso cambió. Hoy existe un sistema que persigue el dinero donde esté, sin depender de que el deudor decida pagar.
1. Liquidar la deuda en el tribunal
Es el paso que más se salta y el que sostiene todo lo demás. Se pide al tribunal de familia que liquide lo adeudado: el tribunal calcula el total, con reajustes e intereses, y lo aprueba mediante una resolución. Ese monto aprobado es el que después se cobra.
Si nunca se ha liquidado, es posible que la deuda real sea bastante mayor que la que se tiene en mente: los reajustes de varios años pesan.
2. Inscribir al deudor en el Registro Nacional
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos existe desde 2022 y funciona: es un registro público que administra el Registro Civil, en el que queda inscrito quien adeuda tres cuotas consecutivas o cinco discontinuas.
Estar inscrito no es una anotación simbólica. Bloquea trámites que la persona necesita hacer:
Renovar la licencia de conducir y el pasaporte.
Vender o comprar un vehículo o un inmueble sin retener antes lo adeudado.
Recibir la devolución anual de impuestos del SII, que se retiene y se destina al pago.
Postular a determinados beneficios y cargos públicos.
Que el banco le entregue un crédito sin descontar la deuda de alimentos.
3. Retención de la devolución de impuestos
Es la vía que más resultados da y la más silenciosa: si el deudor está inscrito en el registro, la Tesorería retiene su devolución de la Operación Renta y la destina directamente al pago de la deuda. No requiere que él haga nada ni que esté de acuerdo.
4. Pago con fondos previsionales
Cuando el deudor no tiene ingresos formales embargables pero sí fondos acumulados en su AFP, el tribunal puede ordenar que la deuda se pague con esos fondos. Es un procedimiento especial en el que el tribunal indaga primero qué bienes y fondos tiene el deudor, y luego ordena el pago.
Ha sido efectivo justamente en los casos más difíciles: el deudor que trabaja informalmente, que no tiene bienes a su nombre y que antes era prácticamente incobrable.
5. Retención directa del sueldo
Si el deudor tiene trabajo dependiente, el camino más simple sigue siendo ordenar al empleador que descuente la pensión de la liquidación y la deposite directamente. El empleador que no cumple responde con su propio patrimonio, así que rara vez se niega.
6. Apremios
El arresto nocturno y el arraigo siguen existiendo y se piden cuando las demás vías no funcionan. Hoy se usan más como presión que como solución: lo que efectivamente recupera dinero suele ser la retención.
¿En qué orden conviene hacerlo?
Liquidar la deuda en el tribunal. Sin esto no hay nada que cobrar.
Pedir la inscripción en el Registro Nacional de Deudores.
Solicitar la retención de la devolución de impuestos y, si hay empleador, la retención del sueldo.
Si no hay ingresos formales, pedir el pago con fondos previsionales.
Apremios, si a esa altura sigue sin pagar.
Preguntas que nos hacen seguido
«¿Sirve de algo si él no trabaja?» — Sí. Justamente para eso se creó el pago con fondos previsionales y la retención de la devolución de impuestos: alcanzan al deudor que no tiene sueldo formal.
«¿Prescribe la deuda de alimentos?» — Las cuotas devengadas se pueden cobrar, y el hecho de que hayan pasado años no borra lo adeudado. Lo que sí conviene es no dejar pasar más tiempo: la prueba se vuelve más difícil.
«Él dice que me va a pagar de a poco.» — Un acuerdo de pago sirve, pero conviene que quede aprobado por el tribunal. Un acuerdo de palabra no interrumpe nada y no se puede ejecutar.
Siguiente paso
Revisamos tu caso sin costo
Necesitamos el RIT de la causa y saber desde cuándo no te pagan. Con eso te decimos qué se puede activar y en cuánto tiempo.
Aviso: esta guía es orientación general sobre derecho chileno, actualizada al 18 de agosto de 2026. No constituye asesoría legal para un caso concreto ni crea una relación abogado-cliente. Las normas y los criterios de los tribunales cambian.

